Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma, para su resolución es
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos
Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma, para su resolución es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Con carácter previo, corresponde señalar que el memorial de interposición del recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil, porque contiene una petición incongruente, toda vez que el recurso se interpone en la forma, sin embargo, en la parte in fine de su petitorio señala: “…en el presente caso CASE el AUTO DE VISTA No. 112/2020, y en consecuencia se disponga la tramitación de la presente causa” (sic); es así que, una acusación en la forma no puede tener una finalidad diferente, por lo que no condice con la petición de casar el auto de vista recurrido, pues los vicios de procedimiento no pueden servir de sustento para modificar el fondo de lo decidido, máxime si el recurso, no expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas violadas o aplicadas indebida o erróneamente, resultando ineludible especificar la infracción, la violación o el error en que se hubiere incurrido en la emisión de la resolución recurrida
II.1. Fundamentos jurídicos
Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma, para su resolución es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Con carácter previo, corresponde señalar que el memorial de interposición del recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil, porque contiene una petición incongruente, toda vez que el recurso se interpone en la forma, sin embargo, en la parte in fine de su petitorio señala: “…en el presente caso CASE el AUTO DE VISTA No. 112/2020, y en consecuencia se disponga la tramitación de la presente causa” (sic); es así que, una acusación en la forma no puede tener una finalidad diferente, por lo que no condice con la petición de casar el auto de vista recurrido, pues los vicios de procedimiento no pueden servir de sustento para modificar el fondo de lo decidido, máxime si el recurso, no expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas violadas o aplicadas indebida o erróneamente, resultando ineludible especificar la infracción, la violación o el error en que se hubiere incurrido en la emisión de la resolución recurrida
- CONSIDERANDO I
- La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en
- Aduce que, dentro del razonamiento efectuado por los jueces debe prevalecer el análisis e interpretación
- El recurrente, solicita casar el Auto de Vista 112/2020 y se disponga la tramitación de
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma, para su resolución es
- Con dicha precisión, en el recurso en análisis, la Administración Aduanera, que pretende ejecutar el
- En su argumentación, la entidad recurrente, cita indistintamente dos normas adjetivas, las cuales resultas incongruentes
- Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art
- En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo
- Tampoco resulta aplicable el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, particularmente en
- De lo señalado, se concluye que el Auto de Vista 112/2020 de 28 de febrero,
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
