Auto Supremo AS/0493/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2020

Fecha: 20-Ago-2020

En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo

Resulta evidente que no existe error en la fundamentación y motivación expuesta por el ad quem al rechazar la pretensión de la Aduana Nacional de Bolivia de ejecutar por la vía coactiva fiscal una multa administrativa impuesta en virtud a su potestad sancionadora, puesto que dicha acción se encuentra exclusivamente reservada para los casos de deudas con el Estado que le causen daño patrimonial y que sean emergentes de un procedimiento de control fiscal que culmina con un dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General del Estado, que les da fuerza de ejecución coactivo fiscal.
En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal no tiene aplicación en el caso de autos, pues la resolución sancionatoria emitida por la Aduana Nacional de Bolivia, no tiene fuerza coactiva para promover una acción coactiva fiscal, ya que no existe un informe de auditoria y menos aún, un dictamen aprobado por el Contralor General del Estado