CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 499/2020
Sucre, 20 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 172/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 97 a 99, interpuesto por Armando Magne Zelaya en representación legal de la Gerencia Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando el Auto de Vista N° 120/20 de 28 de febrero de fs. 89 a 94, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de coactivo fiscal, seguido por la entidad recurrente, contra Depósitos Aduaneros Bolivianos, sin respuesta de contrario, el Auto N° 108/2020 de 16 de marzo de fs. 100 que concedió el recurso, el Auto N° 172/2020-A de 17 de julio, de fs. 107 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Auto
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto N° 79/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 59 a 60 vta., dispone RECHAZAR la demanda de Ejecución de Cobro Coactivo Fiscal de fs. 50 a 52 vta., modificada por memorial de fs. 57 a 58 vta.
I.1.2. Auto de Vista
La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de fs. 66 a 67 vta., que impugna el fallo de primera instancia, fue resuelta por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 120/20 de 28 de febrero, cursante de fs. 89 a 94, que confirmó el Auto N° 79/2018 de fs. 59 a 60 vta., de 21 de noviembre
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 499/2020
Sucre, 20 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 172/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 97 a 99, interpuesto por Armando Magne Zelaya en representación legal de la Gerencia Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando el Auto de Vista N° 120/20 de 28 de febrero de fs. 89 a 94, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de coactivo fiscal, seguido por la entidad recurrente, contra Depósitos Aduaneros Bolivianos, sin respuesta de contrario, el Auto N° 108/2020 de 16 de marzo de fs. 100 que concedió el recurso, el Auto N° 172/2020-A de 17 de julio, de fs. 107 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Auto
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto N° 79/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 59 a 60 vta., dispone RECHAZAR la demanda de Ejecución de Cobro Coactivo Fiscal de fs. 50 a 52 vta., modificada por memorial de fs. 57 a 58 vta.
I.1.2. Auto de Vista
La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de fs. 66 a 67 vta., que impugna el fallo de primera instancia, fue resuelta por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 120/20 de 28 de febrero, cursante de fs. 89 a 94, que confirmó el Auto N° 79/2018 de fs. 59 a 60 vta., de 21 de noviembre
- CONSIDERANDO I
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en
- Aduce que, dentro del razonamiento efectuado por los jueces debe prevalecer el análisis e interpretación
- Es así que, en el memorial de demanda, se señaló que la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR-RS
- El recurrente, solicita casar el Auto de Vista N° 120/2020 y se disponga la tramitación
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma, para su resolución es
- Con dicha precisión, en el recurso en análisis, la Administración Aduanera, que pretende ejecutar el
- En su argumentación, la entidad recurrente, cita indistintamente dos normas adjetivas, las cuales resultas incongruentes
- Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art
- En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo
- Tampoco resulta aplicable el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, particularmente en
- De lo señalado, se concluye que el Auto de Vista 120/2020 de 28 de febrero,
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
