Tampoco resulta aplicable el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, particularmente en
Tampoco resulta aplicable el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, particularmente en cuanto hace a su numeral 3) en lo relativo al instrumento coactivo que dé mérito a la acción coactiva, puesto que si bien la resolución sancionatoria es un acto administrativo firme, el art. 55 de la LPA, concede facultad a la administración para ejecutar sus decisiones por medio de los órganos competentes en cada caso, para lo cual, el Directorio de la Aduana Nacional, tiene las atribuciones señaladas en el artículo 37 de la Ley General de Aduanas, particularmente los incisos e), k) y r), para reglamentar el desarrollo de sus actividades; y, entre ellas, la forma de ejecutar las sanciones que aplica en el marco de la Resolución de Directorio 01-023-03 de 11 de septiembre de 2003, que aprobó el Reglamento para la concesión de Depósitos de Aduana, así como para ejecutar las garantías otorgadas por la concesionaria
- CONSIDERANDO I
- La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en
- Aduce que, dentro del razonamiento efectuado por los jueces debe prevalecer el análisis e interpretación
- Es así que, en el memorial de demanda, se señaló que la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR-RS
- El recurrente, solicita casar el Auto de Vista N° 65/2020 y se disponga la tramitación
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma, para su resolución es
- Con dicha precisión, en el recurso en análisis, la Administración Aduanera, que pretende ejecutar el
- En su argumentación, la entidad recurrente, cita indistintamente dos normas adjetivas, las cuales resultas incongruentes
- Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art
- En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo
- Tampoco resulta aplicable el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, particularmente en
- De lo señalado, se concluye que el Auto de Vista N° 65/2020 de 28 de
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
