El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en
I.3. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en la forma de fs. 70 a 72, manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista recurrido desconoció el lineamiento judicial señalado en el Auto de Sala Plena N° 5/2017 de 24 de marzo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que determino: “‘…DIRIMIR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, suscitado por el titular del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario No. 3 de la Capital (Oruro-Bolivia) y el titular del juzgado Publico Civil y Comercial No. 8 de la capital (Oruro-Bolivia), definiendo y declarando ser competente para conocer el caso de autos, el JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No. 3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA)…’” (sic), referido a un caso similar donde se determinó a qué jurisdicción y competencia corresponde la tramitación del presente caso
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en la forma de fs. 70 a 72, manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista recurrido desconoció el lineamiento judicial señalado en el Auto de Sala Plena N° 5/2017 de 24 de marzo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que determino: “‘…DIRIMIR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, suscitado por el titular del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario No. 3 de la Capital (Oruro-Bolivia) y el titular del juzgado Publico Civil y Comercial No. 8 de la capital (Oruro-Bolivia), definiendo y declarando ser competente para conocer el caso de autos, el JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No. 3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA)…’” (sic), referido a un caso similar donde se determinó a qué jurisdicción y competencia corresponde la tramitación del presente caso
- CONSIDERANDO I
- La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en
- Aduce que, dentro del razonamiento efectuado por los jueces debe prevalecer el análisis e interpretación
- Es así que, en el memorial de demanda, se señaló que la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR-RS
- El recurrente, solicita casar el Auto de Vista N° 156/2020 y se disponga la tramitación
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma, para su resolución es
- Con dicha precisión, en el recurso en análisis, la Administración Aduanera, que pretende ejecutar el
- En su argumentación, la entidad recurrente, cita indistintamente dos normas adjetivas, las cuales resultas incongruentes
- Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art
- En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo
- Tampoco resulta aplicable el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, particularmente en
- De lo señalado, se concluye que el Auto de Vista N° 156/2020 de 19 de
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
