TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 45-CA
Sucre, 3 de septiembre de 2020
Expediente:049/2020-CA
Demandante:Empresa Minera “FRANZFEL S.R.L.”
Demandada: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Magistrado Tramitador: José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Esteban Ventura Martínez, en representación de la Empresa Minera “FRANZFEL S.R.L.”:
CONSIDERANDO: Que, Esteban Ventura Martínez, en representación de la Empresa Minera “FRANZFEL S.R.L.”, mediante memorial de fs. 139, presenta retiro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
El art. 239 del Código Procesal Civil dispone: “Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.”
En consecuencia, toda vez que aún no fue admitida la demanda, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 239 del Código Procesal Civil, se dispone: admitir el retiro de la demanda contenciosa administrativa de fs. 127 a 134 y se la tiene POR NO PRESENTADA, disponiéndose el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Al Otrosí.- Se tiene dispuesto.
Al Otrosí.- Por señalado.
Regístrese, notifíquese y archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 45-CA
Sucre, 3 de septiembre de 2020
Expediente:049/2020-CA
Demandante:Empresa Minera “FRANZFEL S.R.L.”
Demandada: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Magistrado Tramitador: José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Esteban Ventura Martínez, en representación de la Empresa Minera “FRANZFEL S.R.L.”:
CONSIDERANDO: Que, Esteban Ventura Martínez, en representación de la Empresa Minera “FRANZFEL S.R.L.”, mediante memorial de fs. 139, presenta retiro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
El art. 239 del Código Procesal Civil dispone: “Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.”
En consecuencia, toda vez que aún no fue admitida la demanda, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 239 del Código Procesal Civil, se dispone: admitir el retiro de la demanda contenciosa administrativa de fs. 127 a 134 y se la tiene POR NO PRESENTADA, disponiéndose el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Al Otrosí.- Se tiene dispuesto.
Al Otrosí.- Por señalado.
Regístrese, notifíquese y archívese.