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    Auto Supremo AS/0045/2020-CA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0045/2020-CA

    Fecha: 03-Sep-2020

    En consecuencia, toda vez que aún no fue admitida la demanda, corresponde dar curso a


    El art. 239 del Código Procesal Civil dispone: “Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.”

    En consecuencia, toda vez que aún no fue admitida la demanda, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite
    • VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Esteban Ventura Martínez, en representación de la Empresa
    • En consecuencia, toda vez que aún no fue admitida la demanda, corresponde dar curso a
    • Al Otrosí.- Se tiene dispuesto
    • Regístrese, notifíquese y archívese.

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