CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando los recursos de casación interpuestos por Freddy Medrano Alanoca en representación legal de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), y por Juan Carlos Castillo Núñez en representación legal de la Empresa JCC Representaciones, se advierte que fueron planteados y admitidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron planteados dentro del plazo previsto por ley y que además cumplen los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 250/2020-A
- Sucre, 7 de septiembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ 250/2020
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- el examen de admisibilidad,
- CONSIDERANDO II:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
