CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos por Emilio Eusebio López Vargas en representación legal de la Universidad Privada San Francisco de Asís Entidad Civil sin Fines de Lucro, y por Cristiam Miguel Velasco Canaza en representación legal de la Universidad San Francisco de Asís SA, se advierte que fueron planteados y admitidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron planteados dentro del plazo previsto por ley y que además cumplen los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 284/2020-A
- Sucre, 24 de septiembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ 284/2020
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- el examen de admisibilidad,
- CONSIDERANDO II:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
