De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 23 de enero, cursante de fs. 273 a 274, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que a fs. 237 y vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia complementada de primera instancia; en ese entendido, dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita un Auto de Vista de forma inadmisible, por lo que se colige que la interposición de su recurso es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Auto Supremo: 364/2020-RA
- Expediente: CB-22-20-S
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nelson Torrico Villarroel, mediante memorial de
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 23 de enero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada, no realizó una correcta valoración de los argumentos expresados en
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
