Auto Supremo AS/0389/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2020-RA

Fecha: 30-Sep-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 389/2020-RA.
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Expediente: CH-21-20-A
Partes: Rufino Aguilar Mamani c/Freddy Flores Serrudo y otra.
Proceso: Reivindicación de derecho propietario.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 218 vta., interpuesto por Rufino Aguilar Mamani, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 60/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 209 a 210, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de reivindicación de derecho propietario, seguido por el recurrente contra Freddy Flores Serrudo y Máxima Chamoso Cáceres; el Auto de concesión de 18 de septiembre de 2020 a fs. 233, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rufino Aguilar Mamani, mediante memorial de fs. 46 a 49 subsanado a fs. 52 y vta., demandó reivindicación de derecho propietario contra Freddy Flores Serrudo y Máxima Chamoso de Flores quienes una vez citados contestaron negativamente y opusieron excepciones de cosa juzgada, incompetencia e improponibilidad mediante memorial de fs. 135 a 144. Tramitado así el proceso ordinario hasta la audiencia preliminar de 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 177 a 179, el Juez mediante Auto Interlocutorio Definitivo N°190/2019 de 9 de agosto declaró IMPROBADA la excepción previa de incompetencia y PROBADA la excepción previa de cosa juzgada.
2. El demandante Rufino Aguilar Mamani, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación de fs. 181 a 184, resuelto por Auto de Vista S.C.C. II Nº 60/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 209 a 210, que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Definitivo N° 190/2019 de 9 de agosto.
3. Notificada la parte recurrente presentó el recurso de casación de fs. 214 a 218 vta. que es objeto de análisis en su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
El Auto de Vista S.C.C. II Nº 60/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 209 a 210, resuelve recurso de apelación contra un auto definitivo dictado en proceso ordinario de reivindicación; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Conforme antecedentes, el Auto de Vista S.C.C. II Nº 60/2020 de 17 de febrero, fué notificado al recurrente el 19 de febrero de 2020, conforme diligencia a fs. 211, que permitió la presentación del recurso de casación el 06 de marzo del mismo año 2020, conforme timbre electrónico a fs. 214, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
El actor está legitimado para recurrir en casación por haber apelado al Auto definitivo que fue confirmada por Auto de Vista, que permite que active el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
1. Acusó que el Auto de Vista no atendió todos sus reclamos planteados lo que conlleva vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia.
2. Denunció que no se realizó motivación suficiente para que se comprenda por qué se resolvió de esa manera, reiterando que en la apelación existe una diferencia sustancial entre el proceso de reivindicación en materia agroambiental y en materia civil, traduciéndose que la causa no es la misma, por lo que no podía determinarse que existe concurrencia de requisitos para establecer cosa juzgada.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274 –I mun. 1) del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 I. num.1) de la Ley del Órgano Judicial del 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 214 a 218 vta., interpuesto por Rufino Aguilar Mamani, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 60/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 209 a 210, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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