POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
2. Denunció que no se realizó motivación suficiente para que se comprenda por qué se resolvió de esa manera, reiterando que en la apelación existe una diferencia sustancial entre el proceso de reivindicación en materia agroambiental y en materia civil, traduciéndose que la causa no es la misma, por lo que no podía determinarse que existe concurrencia de requisitos para establecer cosa juzgada.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274 –I mun. 1) del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 I. num.1) de la Ley del Órgano Judicial del 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 214 a 218 vta., interpuesto por Rufino Aguilar Mamani, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 60/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 209 a 210, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274 –I mun. 1) del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 I. num.1) de la Ley del Órgano Judicial del 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 214 a 218 vta., interpuesto por Rufino Aguilar Mamani, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 60/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 209 a 210, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Auto Supremo: 389/2020-RA
- Partes: Rufino Aguilar Mamani c/Freddy Flores Serrudo y otra
- Proceso: Reivindicación de derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
