Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, Eva Sonia Canseco Clatros, solicita explicación,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 484/2020
Sucre, 08 de septiembre de 2020
Expediente: Cochabamba 39/2019
Parte acusadora: Martha Canseco de Sevilla
Parte imputada: Eva Sonia Canseco Claros y otra
Delitos: Apropiación indebida y otro
RESULTANDO
Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, Eva Sonia Canseco Clatros, solicita explicación, complementación y enmienda sobre el Auto Supremo 1039/2019-RA de 12 de noviembre, señalando:
“a) Expliquen porque se hubiere demorado en notificarme con su AS desde el 12 de noviembre del año pasado, a hoy 3 de septiembre de 2020, cerca a diez meses.” (sic)
“b) Por lo mismo, expliquen porque no se resolvieron las excepciones de prescripción de la acción penal formulado el 15 de noviembre pasado, pues ante la evidente FALSEDAD de la fecha de su AS el expediente estaba aún en trámite, siendo además esas excepciones de previo y especial pronunciamiento.” (sic)
“c) Lo mismo respecto de la excepción de extinción de la acción penal por fallecimiento planteada también antes (el 10 de agosto de 2020) de que en la realidad, hagan aparecer su Auto Supremo citado” (sic)
“d) En el fondo, expliquen la causa por la que pese a que en mi recurso de casación de septiembre del año pasado, he sistemáticamente denunciado la violación de mis derechos Fundamentales -Debido Proceso y varias de sus garantías integrantes como legalidad o defensa irrestricta inaplican en mi caso concreto su propia doctrina sobre los requisitos de flexibilización de causales o requisitos de admisibilidad tratándose de recursos de casación, vulnerando mi garantía de igualdad ante la ley (Art. 14 de la CPE y 24 de la CADH)” (sic)
La normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la Explicación, Complementación y Enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, siempre en el marco del significado de estas palabras, y sin que tal potestad implique modificación del fondo de la Resolución. De hecho, el art. 125 del CPP, explica que una aclaración abarca las expresiones oscuras de una resolución; y, una complementación, sirve para suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, siempre que no importe una modificación esencial de las resoluciones emitidas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 484/2020
Sucre, 08 de septiembre de 2020
Expediente: Cochabamba 39/2019
Parte acusadora: Martha Canseco de Sevilla
Parte imputada: Eva Sonia Canseco Claros y otra
Delitos: Apropiación indebida y otro
RESULTANDO
Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, Eva Sonia Canseco Clatros, solicita explicación, complementación y enmienda sobre el Auto Supremo 1039/2019-RA de 12 de noviembre, señalando:
“a) Expliquen porque se hubiere demorado en notificarme con su AS desde el 12 de noviembre del año pasado, a hoy 3 de septiembre de 2020, cerca a diez meses.” (sic)
“b) Por lo mismo, expliquen porque no se resolvieron las excepciones de prescripción de la acción penal formulado el 15 de noviembre pasado, pues ante la evidente FALSEDAD de la fecha de su AS el expediente estaba aún en trámite, siendo además esas excepciones de previo y especial pronunciamiento.” (sic)
“c) Lo mismo respecto de la excepción de extinción de la acción penal por fallecimiento planteada también antes (el 10 de agosto de 2020) de que en la realidad, hagan aparecer su Auto Supremo citado” (sic)
“d) En el fondo, expliquen la causa por la que pese a que en mi recurso de casación de septiembre del año pasado, he sistemáticamente denunciado la violación de mis derechos Fundamentales -Debido Proceso y varias de sus garantías integrantes como legalidad o defensa irrestricta inaplican en mi caso concreto su propia doctrina sobre los requisitos de flexibilización de causales o requisitos de admisibilidad tratándose de recursos de casación, vulnerando mi garantía de igualdad ante la ley (Art. 14 de la CPE y 24 de la CADH)” (sic)
La normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la Explicación, Complementación y Enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, siempre en el marco del significado de estas palabras, y sin que tal potestad implique modificación del fondo de la Resolución. De hecho, el art. 125 del CPP, explica que una aclaración abarca las expresiones oscuras de una resolución; y, una complementación, sirve para suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, siempre que no importe una modificación esencial de las resoluciones emitidas
- Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, Eva Sonia Canseco Clatros, solicita explicación,
- De tal forma, teniendo en cuenta el margen de aplicación y las limitaciones del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Por Secretaría de Sala extiéndase copias legalizadas de las piezas procesales conforme a la solicitud
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
