De la resolución impugnada
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 490/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 26/20-A
Parte demandante: Félix Chile Blanco y otros
Parte demandada: Pablo David Barrientos Claure
Tipo de Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
Distrito: Santa Cruz
El memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 0127 a 1032, Jorge Terrazas Terceros, sucediendo procesalmente a Pablo David Barrientos Claure, interponiendo recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 050/2019 de 26 de diciembre, de fs. 1013 a 1017 y su Complementario Auto N° 03/2020 de 10 de enero, de fs. 1022 y vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso civil de Mejor Derecho Propietario y otros seguido por Félix Chile Blanco, Irma Chile Blanco y Rosmery Chile Blanco, contra Pablo David Barrientos Claure; la contestación presentada por Félix Chile Blanco de fs. 1099 a 1108; el Auto de concesión de 05 de marzo de 2020 de fs. 1109; las excusas presentadas por los Magistrados de la Sala Civil de este Tribunal de fs. 1116 y 1117; la Resolución que declaró legal las excusas de 29 de julio de 2020, de fs. 1120 y vta.; todo cuanto ver convino, y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 56 a 66 de obrados, Félix Chile Blanco por sí y en representación legal de sus hermanas Irma Chile Blanco y Rosmery Chile Blanco, inició proceso civil de mejor derecho propietario y otros, acción que fue dirigida contra Pablo David Barrientos Claure, sucedido procesalmente por Jorge Terrazas Terceros, quien fue notificado mediante edictos de ley y designándosele como defensor de oficio al Dr. José Alfredo Añez Herrera quien planteó excepciones; posteriormente, se apersonó al proceso Jorge Terrazas Terceros en calidad de heredero del demandado Pablo David Barrientos Claure, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde se emitió el Auto definitivo N° 73 de 9 de abril de 2019, de fs. 839 a 842, dictada por el Juez Público Civil y Comercial N° 8 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en etapa de saneamiento dejando sin efecto el Auto de Admisión de la demanda de fs. 68 y vta., RECHAZÓ la demanda interpuesta por Félix Chile Blanco, por manifiesta improponibilidad, disponiendo el archivo de obrados.
Contra el mencionado Auto definitivo, Félix Chile Blanco (fs. 845 a 849 vta.) interpuso recurso de apelación; a cuyo efecto, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 198/2018 de 15 de noviembre (fs. 926 a 928), anulado por Auto Supremo 935/2019 de 17 de septiembre (fs. 983 a 987); en tal sentido, los Vocales de la Sala que aprendió conocimiento del recurso de apelación, emitieron el Auto de Vista 050/2019 de 26 de diciembre de fs. 1013 a 1017 y su Complementario Auto N° 03/2020 de 10 de enero, de fs. 1022 y vta., anulando el Auto N° 73 de 9 de abril (fs. 839 a 842, sin reposición; además de disponer se reencause procedimiento conforme la línea jurisprudencial descrita en el Auto Supremo 624 de 14 de junio de 2016.
Por diligencias de 6 y 27 de enero de 2020 (fs. 1018 y 1026), el recurrente Jorge Terrazas Terceros fue notificado con el referido Auto de Vista y su Complementario; y, el 6 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley N° 439 Código Procesal Civil (CPC), corresponde observar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 todos del CPC.
De la resolución impugnada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 490/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 26/20-A
Parte demandante: Félix Chile Blanco y otros
Parte demandada: Pablo David Barrientos Claure
Tipo de Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
Distrito: Santa Cruz
El memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 0127 a 1032, Jorge Terrazas Terceros, sucediendo procesalmente a Pablo David Barrientos Claure, interponiendo recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 050/2019 de 26 de diciembre, de fs. 1013 a 1017 y su Complementario Auto N° 03/2020 de 10 de enero, de fs. 1022 y vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso civil de Mejor Derecho Propietario y otros seguido por Félix Chile Blanco, Irma Chile Blanco y Rosmery Chile Blanco, contra Pablo David Barrientos Claure; la contestación presentada por Félix Chile Blanco de fs. 1099 a 1108; el Auto de concesión de 05 de marzo de 2020 de fs. 1109; las excusas presentadas por los Magistrados de la Sala Civil de este Tribunal de fs. 1116 y 1117; la Resolución que declaró legal las excusas de 29 de julio de 2020, de fs. 1120 y vta.; todo cuanto ver convino, y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 56 a 66 de obrados, Félix Chile Blanco por sí y en representación legal de sus hermanas Irma Chile Blanco y Rosmery Chile Blanco, inició proceso civil de mejor derecho propietario y otros, acción que fue dirigida contra Pablo David Barrientos Claure, sucedido procesalmente por Jorge Terrazas Terceros, quien fue notificado mediante edictos de ley y designándosele como defensor de oficio al Dr. José Alfredo Añez Herrera quien planteó excepciones; posteriormente, se apersonó al proceso Jorge Terrazas Terceros en calidad de heredero del demandado Pablo David Barrientos Claure, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde se emitió el Auto definitivo N° 73 de 9 de abril de 2019, de fs. 839 a 842, dictada por el Juez Público Civil y Comercial N° 8 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en etapa de saneamiento dejando sin efecto el Auto de Admisión de la demanda de fs. 68 y vta., RECHAZÓ la demanda interpuesta por Félix Chile Blanco, por manifiesta improponibilidad, disponiendo el archivo de obrados.
Contra el mencionado Auto definitivo, Félix Chile Blanco (fs. 845 a 849 vta.) interpuso recurso de apelación; a cuyo efecto, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 198/2018 de 15 de noviembre (fs. 926 a 928), anulado por Auto Supremo 935/2019 de 17 de septiembre (fs. 983 a 987); en tal sentido, los Vocales de la Sala que aprendió conocimiento del recurso de apelación, emitieron el Auto de Vista 050/2019 de 26 de diciembre de fs. 1013 a 1017 y su Complementario Auto N° 03/2020 de 10 de enero, de fs. 1022 y vta., anulando el Auto N° 73 de 9 de abril (fs. 839 a 842, sin reposición; además de disponer se reencause procedimiento conforme la línea jurisprudencial descrita en el Auto Supremo 624 de 14 de junio de 2016.
Por diligencias de 6 y 27 de enero de 2020 (fs. 1018 y 1026), el recurrente Jorge Terrazas Terceros fue notificado con el referido Auto de Vista y su Complementario; y, el 6 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley N° 439 Código Procesal Civil (CPC), corresponde observar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 todos del CPC.
De la resolución impugnada
- De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 050/2019 de 26 de diciembre, de fs
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y su Complementario (Auto de aclaración, complementación y
- De la legitimación procesal
- Argumentos de relevancia casacional contenidos en el recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jorge Terrazas Terceros, se observa que,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
