AS/0001/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0001/2021

Fecha: 06-Ene-2021

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:

En ese entendido, este Tribunal, debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no está permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma, sin especificar claramente las causas que motivaron tal recurso en cada una de sus modalidades y que la doctrina y la jurisprudencia nacional, ha dejado establecido que el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores de juzgamiento en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia al emitir sus resoluciones; en tanto que, para el recurso de casación en la forma, debe fundarse en los errores de procedimiento, que tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en el trámite del proceso.

A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que, en casación se plantean cuestiones de derecho; y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en el trámite del proceso; aun cuando ésta, incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes; sino es, una cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores.

En este contexto, se advierte que el recurrente planteó recurso de casación, carente de técnica recursiva, fundamentación y sustento legal, inobservancia que de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal de casación; sin que, esta decisión implique, que la parte recurrente pueda argumentar negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando ésta forma de resolución obedece al propio descuido y negligencia en la que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo la carga recursiva establecida por Ley.

Estas omisiones, impiden a este Tribunal, pueda resolver el recurso, porque no se identificaron las infracciones legales, ni los argumentos jurídicos alegados, en razón a que no se han cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013, por parte del recurrente; es decir, expresar: "... con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente', por ello, corresponde emitir Auto Supremo conforme determina el art. 277-I del señalado Código, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT.