FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la revisión de los antecedentes del testimonio se tiene que luego de la emisión del Auto N° 178/2020 de 21 de octubre y su complementación a fs. 4, Severina Espinoza Vda. de Salgado fue notificada con esta resolución el 23 de octubre de 2020, conforme diligencia a fs. 5 y vta., presentando posteriormente su recurso de apelación mediante memorial cursante de fs. 10 a 11 vta., ampliado de fs. 14 a 15 vta., que fue conocido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que asumió que la decisión impugnada no es una resolución recurrible, con dicho fundamento declaró inadmisible el recurso de apelación .
En los términos del art. 279 del CPC el recurso de compulsa se abre en favor del litigante cuando el juez que recepcionando el recurso de apelación deniega su concesión, en caso de equívoco el ordenamiento procesal estableció el mecanismo del recurso de compulsa, conocido en la doctrina como queja por denegación, permite al litigante que el reclamo sobre la negativa del recurso lo conozca otra autoridad judicial.
En el caso presente la juez de grado no denegó la concesión del recurso, dicha autoridad concedió el recurso con Auto de 17 de noviembre de 2020, otra cosa es que el Tribunal de alzada asumió de que la resolución recurrida es una decisión irrecurrible la cual no puede ser cuestionada mediante el recurso de compulsa, sino de una acción de defensa, puesto que el procedimiento preliminar de reconocimiento de firmas no admite casación.
