TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 03/2021-RA.
Fecha: 06 de enero de 2021
Expediente: LP-2-21-A.
Partes: Armando Cecilio Carvajal Velásquez c/ El Diario S.A.
Proceso: Resolución de contrato más resarcimiento de daños.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 291 vta., interpuesto por El Diario S.A. representado por Sergio Calizaya Paredes impugnando el Auto de Vista Nº 245/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 282 a 283 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato más resarcimiento de daños seguido por Armando Cecilio Carvajal Velásquez contra la empresa recurrente, el Auto de concesión de 30 de noviembre de 2020 a fs. 297, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Armando Cecilio Carvajal Velásquez, por escrito de fs. 163 a 169 vta., subsanado de fs. 172 a 173, demandó resolución de contrato más resarcimiento de daños contra la empresa El Diario S.A. con representante legal Eduardo Antonio Dalence Yanique, que contestó negativamente e interpuso excepción de prescripción de fs. 193 a 197; en cuyo mérito, la Juez Público Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de La Paz, pronunció el Auto definitivo N° 468/2018 de 12 de julio, cursante de fs. 260 a 262, que declaró PROBADA la excepción de prescripción e IMPROBADA la demanda.
2. Auto interlocutorio definitivo que fue apelado por Armando Cecilio Carvajal Velásquez de fs. 267 a 268, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 245/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 282 a 283 vta., por el que ANULÓ la Resolución N° 468/2018.
3. Determinación de alzada que fue recurrida en casación por la empresa El Diario S.A. representada procesalmente por Sergio Calizaya Paredes mediante escrito de fs. 287 a 291 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº 245/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 282 a 283 vta., resuelve un recurso de apelación que deviene de proceso ordinario sobre resolución de contrato más resarcimiento de daños que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 245/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 282 a 283 vta., fue notificado a la parte recurrente el 02 de octubre del mismo año, conforme diligencia a fs. 284; que posibilitó se solicite aclaración, complementación y enmienda habiéndose dictado Auto de 04 de octubre de 2019 que no dio lugar a esa solicitud, que fue notificada el 8 de noviembre del citado año; habiéndose presentado el recurso de casación el 20 de noviembre de 2019, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala a fs. 291 vta., haciendo un cómputo se infiere que la interposición del recurso fue dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
La empresa demandada está legitimada para recurrir en casación considerando que el Auto de Vista recurrido determinó nulidad de la determinación, lo que otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso interpuesto por la empresa EL DIARIO S.A. representada por Sergio Calizaya Paredes, en lo trascendental de dicho medio de impugnación manifiesta lo siguiente:
a)Argumentó que el Auto de Vista N° 245/2019 no tomó en cuenta los puntos que resolvió el inferior y que fueron objeto de apelación, ni los mencionó, incumpliendo el art. 265.I del Código Procesal Civil; la apelación no se refirió a la falta de fundamentación o motivación congruente con la pretensión, además de una ausencia de exposición clara, precisa y fundada sobre la prueba.
b)Indicó que por el principio de congruencia prohíbe al juez conceder o negar algo distinto a lo solicitado por las partes y el Auto de Vista debe estar conforme a la apelación, siendo que la norma procesal impone límites al Tribunal de alzada que en el presente caso fueron incumplidos y sobrepasados, por tanto, la sanción procesal es la anulación, y en el caso el recurso de apelación no tiene expresión de agravios.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 287 a 291 vta., interpuesto por El Diario S.A. representado por Sergio Calizaya Paredes, impugnando el Auto de Vista Nº 245/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 282 a 283 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.