4. Del contenido del recurso de casación
a)Argumentó que el Auto de Vista N° 245/2019 no tomó en cuenta los puntos que resolvió el inferior y que fueron objeto de apelación, ni los mencionó, incumpliendo el art. 265.I del Código Procesal Civil; la apelación no se refirió a la falta de fundamentación o motivación congruente con la pretensión, además de una ausencia de exposición clara, precisa y fundada sobre la prueba.
b)Indicó que por el principio de congruencia prohíbe al juez conceder o negar algo distinto a lo solicitado por las partes y el Auto de Vista debe estar conforme a la apelación, siendo que la norma procesal impone límites al Tribunal de alzada que en el presente caso fueron incumplidos y sobrepasados, por tanto, la sanción procesal es la anulación, y en el caso el recurso de apelación no tiene expresión de agravios.
