TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 06/2021-RA.
Fecha: 06 de enero de 2021
Expediente: SC-5-21-S.
Partes: Ana Ángela Mejía de Monasterios, Juan Mejía Justiniano y Sarah Mejía Justiniano de Gonzales c/ Elida Pura, Dora, Miguel Ignacio y Celso Antonio todos Mejía Justiniano.
Proceso: Nulidad de testamento y declaración de indignidad.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 559 a 564, interpuesto por Celso Antonio, Miguel Ignacio, Elida Pura y Dora todos Mejía Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 144/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 554 a 556, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de testamento y declaración de indignidad seguido por Ana Ángela Mejía de Monasterios, Juan Mejía Justiniano y Sarah Mejía Justiniano de Gonzales contra los recurrentes, la contestación de fs. 573 a 576, el Auto de concesión de 26 de noviembre de 2020, a fs. 578 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 41 a 47, Ana Ángela Mejía de Monasterios, Juan Mejía Justiniano y Sarah Mejía Justiniano de Gonzales, iniciaron proceso ordinario de nulidad de testamento y declaración de indignidad como causa de exclusión a la sucesión, contra Elida Pura, Dora, Miguel Ignacio y Celso Antonio Mejía Justiniano, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 312 a 318 y 320, contestan negativamente la demanda y reconvienen por resarcimiento y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 18 de abril de 2019, cursante de fs. 509 a 510, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró: a) IMPROBADA la demanda nulidad de testamento y declaración de indignidad; y, b) IMPROBADA la demanda reconvencional sobre resarcimiento y pago de daños y perjuicios, sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Ana Ángela Mejía de Monasterios, Juan Mejía Justiniano y Sarah Mejía Justiniano de Gonzales, mediante memorial cursante de fs. 523 a 527 y, por Elida Pura, Dora, Miguel Ignacio y Celso Antonio todos Mejía Justiniano, mediante escrito de fs. 529 a 531, mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 144/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 554 a 556, mediante el cual REVOCA la Sentencia de 18 de abril de 2019, declarando: a) PROBADA la demanda de nulidad de testamento; b) IMPROBADA la demanda de declaración de indignidad; y c) IMPROBADA la acción reconvencional de resarcimiento y pago de daños y perjuicios.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Celso Antonio, Miguel Ignacio, Elida Pura y Dora todos Mejía Justiniano, mediante memorial cursante de fs. fs. 559 a 564, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
Del análisis del Auto de Vista Nº 144/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 554 a 556, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de testamento y declaración de indignidad como causa de exclusión a la sucesión y reconvención por resarcimiento y pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 557, se observa que los recurrentes fueron notificados el 22 de octubre de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 06 de noviembre del mismo año, tal cual se observa del timbre recepción de plataforma cursante a fs. 559 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 144/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 554 a 556, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 529 a 531, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia de 18 de abril de 2019, la cual afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Celso Antonio, Miguel Ignacio, Elida Pura y Dora todos Mejía Justiniano, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
En la forma:
a)Refieren que el Auto de Vista no consideró las documentales de fs. 82 a 312 y otras existentes en el proceso, mucho menos las declaraciones testificales, quienes eran vecinos del causante en su última morada, incurriendo en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba.
En el fondo:
a)Señalan que el Auto de Vista vulneró el principio de verdad material al considerar que el testamento no cumple con los requisitos de forma establecidos en el art. 1132 num. 1) del CC, cuando en obrados se demostró que el causante sufría de cáncer terminal y durante los últimos días de su vida, cambio su residencia habitual de San Ignacio de Velasco a la ciudad de Santa Cruz.
b)En lo concerniente al resarcimiento y pago de daños y perjuicios, sostienen que no se valoró que producto de los procesos judiciales iniciados en su contra, le vienen causando gravísimos daños, perjuicios económicos y morales, mismos que serán demostrados en la instancia que corresponda.
De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que CASE el Auto de Vista Nº 144/2020 de 20 de agosto y deliberando en el fondo, declare IMPROBADA la demanda de nulidad de testamento y declaración de indignidad.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 559 a 564, interpuesto por Celso Antonio, Miguel Ignacio, Elida Pura y Dora todos Mejía Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 144/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 554 a 556, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.