POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 559 a 564, interpuesto por Celso Antonio, Miguel Ignacio, Elida Pura y Dora todos Mejía Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 144/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 554 a 556, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
