a)
a) Acusó que el Auto de Vista transgredió su obligación imperativa del art. 256.I del Código Procesal Civil y art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial, incurriendo en incongruencia omisiva. Vulnerando el debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia consagrados en los arts. 115, 178 y 180 de la CPE. Ya que la resolución de alzada omitió pronunciarse sobre los cuatro agravios de fondo, error de hecho en la apreciación de la prueba y omisión de la prueba fundamental de descargo, falta de notificación y, la condición del demandante a momento de iniciar la demanda.
