POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 393 a 395 interpuesto por Nicolás Choque Alberto contra el Auto de Vista Nº 145/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 383 a 389, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
