Auto Supremo AS/0020/2021-RI.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2021-RI.

Fecha: 11-Ene-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En el presente caso al tratarse de una demanda ordinaria de nulidad de contratos, en el desarrollo del proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Santa Cruz, llega a dictar Auto definitivo en fecha 16 de agosto de 2017, arguyendo que “…el auto de admisión fue dictado en fecha 13 de febrero de 2017, y la parte demandante tenía la carga de realizar todas aquellas actuaciones para que dentro los plazos legales se efectivice la citación con la demanda al peticionante, lo cual no aconteció hasta la fecha, han transcurrido más de 6 meses razón por la cual corresponde dictar resolución conforme a lo establecido por el Parágrafo II) del Art. 247 del Código procesal Civil”; y, tomando como base jurídica la Disposición Transitoria Quinta del Código Procesal Civil, corresponde señalar que el Auto de 16 de agosto de 2017 de fs. 288, fue dictado en vigencia plena del Código Procesal Civil, en el que se aplicó el art. 247.I núm. 2) del referido cuerpo procesal, por la permisión descrita en el inc. a) parágrafo I de la Disposición Transitoria Quinta, consiguientemente, se tiene que al proceso objeto de análisis le son aplicables las normas de la actual Ley Nº 439.

Por lo que tomando en cuenta los antecedentes del proceso y fundamentos esgrimidos en la doctrina aplicable de la presente resolución, siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso de casación, contra este tipo de resoluciones corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.I núm. 3) de la Ley Nº 439, con la aclaración de que la parte demandante tiene la posibilidad de deducir nueva demanda dentro del plazo que otorga el art. 249 del citado código.