Auto Supremo AS/0024/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2021-RA.

Fecha: 11-Ene-2021

                                                           TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                          S A L A   C I V I L




Auto Supremo: 24/2021-RA

Fecha: 11 de enero 2021

Expediente: LP-8-21-S

Partes: Froilán Marzo franco c/ Nicanor Arratia Mamani.

Proceso: usucapión decenal

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 172, interpuesto por Máxima Quisbert de Arratia contra el Auto de Vista Nº S-228/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 167 a 169 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido por Froilán Marzo franco en contra de Nicanor Arratia Mamani; el Auto de Concesión del recurso de fecha 18 de noviembre de 2020, cursante a fs. 174; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.Con base al memorial de demanda de fs. 36 a 37 vta., Froilán Marzo Franco, inició proceso ordinario sobre usucapión decenal; acción que fue dirigida en contra de Nicanor Arratia Mamani, quien, tras ser citado, fue declarado rebelde, la misma que fue purgada a través del memorial de fs. 94 vta., de obrados; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 287/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 116 a 119 vta.; donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 5 de El Alto perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró IMPROBADA la demanda descrita.

2.Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Froilán Marzo Franco interponga recurso de apelación, mediante el memorial de fs. 120 a 121 vta; de esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-228/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 167 a 169 vta., mediante la cual REVOCÓ la sentencia indicada.

3.Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Máxima Quisbert de Arratia, mediante el memorial de fs. 171 a 172; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1.De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista Nº S-228/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 167 a 169 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre usucapión decenal; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.   

2.Del plazo de presentación del recurso de casación:

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 170, se observa que la recurrente, fue notificada en fecha 24 de septiembre de 2020; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 01 de octubre del mismo año, tal como se observa del timbre de fs. 171, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3.De la legitimación procesal:

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-228/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 167 a 169 vta.; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que la resolución impugnada revocó la sentencia que le era favorable, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.   

4.Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación, se observa que Máxima Quisbert de Arratia, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a)Que el tribunal de alzada no consideró que el demandante no cumplió con los requisitos que exige la acción de usucapión.

b)Que en este caso no se tomó en cuenta que la parte demandada, compuesta por Nicanor Arratia Mamani se encontraba casado con la recurrente, y que la controversia entre las partes emerge de un conflicto económico.

c)Que la decisión impugnada, constituye una resolución incongruente y arbitraria, puesto que, además de apartarse inequívocamente de la solución normativa descrita en el art. 461 del Código Civil, no comporta una derivación razonada del derecho vigente, pues adolece de errores y desaciertos que tornan tanto inhábil como injusta la determinación asumida.

Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y en su lugar se confirme la sentencia de primer grado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 171 a 172, interpuesto por Máxima Quisbert de Arratia contra el Auto de Vista Nº S-228/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 167 a 169 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.




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