POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 171 a 172, interpuesto por Máxima Quisbert de Arratia contra el Auto de Vista Nº S-228/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 167 a 169 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
