b)
b)El Auto de Vista habría ignorado y evadido la aplicación de los principios de congruencia, impugnación y seguridad jurídica, vulnerándose el derecho constitucional al debido proceso, puesto que la resolución dictada por el Tribunal de apelación, inobserva el art. 265.I del CPC, constituyéndose la incongruencia negativa.
