3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 46/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 550 a 552 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 521 a 522, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia N° 36/2018 de 09 de agosto, la cual afectó a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
