RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2021, Luís Máximo Borda Montaño, solicita Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 804/2021 de 29 de septiembre, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
El impetrante formula solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 804/2021 de 29 de septiembre, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, señalando que la resolución impugnada mencionaría que de acuerdo al 314 de Ley 586 modificada por la Ley 1173 se establecería que la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción se la puede plantear únicamente hasta antes de la emisión de la Sentencia, en aplicación de la última norma mencionada; al respecto, solicita se explique el por qué no se aplicó la Sentencia Constitucional 1716/2010-R de 25 de octubre.
ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
De la misma manera el segundo párrafo establece: “…Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
De obrados se establece que el Auto Supremo 804/2021 de 29 de septiembre, fue notificado al solicitante el 4 de octubre de 2021, quien -sobre el referido fallo- presentó memorial solicitando explicación, el 5 del mismo mes y año conforme se tiene del sello electrónico de recepción, de lo que se establece el cumplimiento del plazo legal por parte del solicitante, correspondiendo emitir pronunciamiento sobre la cuestión solicitada.
Bajo el razonamiento del entendido sobre la explicación que se pretende, tal como se explicó anteriormente, éste, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; en este caso, el impetrante no adecua su pretensión a alguna de las previsiones que se entiende sobre la explicación emergente del fallo; siendo que, lo que solicita es, el por qué no se aplicó la Sentencia Constitucional 1716//2010-R de 25 de octubre, pretendiendo incorporar el razonamiento de una resolución constitucional que no cursa en el contenido de la resolución impugnada; sin considerar además, que las normas que no fueron declaradas inconstitucionales -en este caso la Ley 1173- se presumen su constitucionalidad, aspecto establecido en el art. 4 del Código Procesal Constitucional.
En consecuencia, al no haberse identificado algún concepto o expresión que deba ser explicado, no corresponde dar curso a lo peticionado.
