AS/0842/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0842/2021-RA

Fecha: 01-Oct-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 29 de julio de 2021, interponiendo su recurso de casación el 5 de agosto del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

La recurrente advierte la afectación a la Ley 1173 en sus arts. 326.III y 327 incs. 1) y 2), que afecta al debido proceso en previsión del art. 169 núm. 3) del CPP, entendiendo que en el caso presente no se promovió la conciliación, teniendo en cuenta que el Juez debe promoverla de oficio; sin embargo, dicha autoridad debió exigir al Fiscal a cumplir dicho precepto; empero el rechazo no se encuentra debidamente fundamentado, tampoco debió convalidarse la denuncia en mérito a los arts. 169 del CPP y 115.II de la CPE, referente a la forma de tramitar un proceso donde previamente se debió demostrar que se convocó a una conciliación esto por parte de quien acusa, además de una errónea fundamentación del rechazo “…ante esta situación, corresponde anular el AUTO DE VISTA…” (sic).

De lo expuesto con anterioridad esta Sala Penal advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, entendiendo que la parte recurrente no invoca precedente contradictorio a efectos de realizar el posible análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, entendiendo que dicha labor no puede ser suplida de oficio por este Tribunal; de la misma manera, el recurso de casación carece de las exigencias previstas en el acápite anterior para la aplicación de los criterios de flexibilización, ya que no provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, no identifica con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho y tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto, aspectos que evidencian que el recurso de casación devenga en inadmisible.