RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 06 de abril de 2021, cursante de fs. 820 a 821, Pablo Ibar Solíz Cortez y Jasón Rocha Ferreira, impugna el Auto de Vista 31 de 12 de febrero de 2021, de fs. 800 a 803 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 026/2019 de 2 de diciembre (fs. 720 a 727), el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jasón Rocha Ferreira, Pablo Ibar Solíz Cortez, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008, imponiendo la pena a ambos de 17 años de presidio, en el Centro Penitenciario de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz y al pago de 12.000 doce mil días multa, a razón de 2 Bs. por día, sentencia que se empezará a computar desde el momento de su detención preventiva 25 de septiembre de 2018 al 25 de septiembre de 2035, una vez se encuentre ejecutoriada al presente fallo.
Contra la referida Sentencia, los acusados Jasón Rocha Ferreira, (fs. 738 a 743) y Pablo Ibar Solíz Cortez (745 a 751), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 31 de 12 de febrero de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 30 de marzo de 2021 (fs. 807 y 808), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 06 de abril del mismo año interpusieron recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes mencionan que el Auto de Vista impugnado sostiene que contiene las exigencias de los Arts. 37 y 38 del código Penal, en vista de que se consideró la personalidad de los recurrentes, la naturaleza del hecho, la familia y la cantidad de droga incautada, calificándolo como un delito de peligro. A su vez dan a conocer los recurrentes que el Auto de Vista también menciona la falta de investigación en relación al dueño y chofer del vehículo, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 242/2008 de 04 de agosto de 2008, haciendo el mismo referencia a un suceso en donde una persona fue absuelta de pena y culpa pese a que se encontraba en un vehículo donde se descubrió sustancias controladas, siendo interpuesto el Recurso de Casación por el Ministerio Público ya que la Sentencia y el Auto de Vista respectivo fueron favorables al sujeto absuelto.
