AS/0919/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0919/2021-RA

Fecha: 15-Oct-2021

III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.

 

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 08 de junio del año en curso, interponiendo su recurso de casación el 15 de junio del presente año, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Como único motivo casacional, se advierte que el recurrente, acusa que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación y contradicción; toda vez que su decisión se funda en supuestos defectos de la sentencia, entre ellos contradicción entre la fundamentación y la parte resolutiva; sin embargo, el Tribunal de alzada incurre en el mismo error debido a que no le está permitida la revalorización de la prueba, hecho que fue literalmente admitido por dicho Tribunal, disfrazando su actuación bajo argumentos forzados. Señala también que de ninguna manera podría anularse totalmente la sentencia; puesto que, si fuera el caso, únicamente correspondería una anulación parcial de la misma ya que el Tribunal reconoce el acierto en el fallo del Tribunal de Sentencia en cuanto a la absolución del delito de Uso indebido de Bienes y Servicios Públicos. Finalmente, acusa que el Auto de Vista es nulo por haber sido dictado fuera del plazo establecido en el art. 411 del CPP, por cuanto los Vocales de Sala Penal Primera habrían perdido competencia para resolver los recursos de apelación restringida.

En relación a este motivo casacional, el recurrente no cumple con la carga de invocar precedentes contradictorios; toda vez que, esta obligación constituye una obligación procesal para quien recurre, de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios que contengan precisamente una contradicción entre la resolución judicial impugnada con otros fallos consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista, pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Asimismo, resulta de igual manera inviable la admisión del motivo vía flexibilización; toda vez que, el recurrente no acusa la restricción o disminución de derecho fundamental o garantía constitucional alguna y menos explica el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta inadmisible.