AS/0950/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0950/2021-RA

Fecha: 26-Oct-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 29 de marzo de 2021, interponiendo su recurso de casación el 06 de abril del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; ello en razón de que el 2 de abril fue declarado feriado nacional por Viernes Santo en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con el Auto Supremo 113/2020 de 29 de enero emitido en el mismo proceso debido a que cambio completamente su forma de resolución al emitir el nuevo Auto de Vista.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 113/2020 de 29 de enero; sobre el cual, no precisa la contradicción en la que hubiera incurrido siendo que se limita a señalar que el Auto de vista resultaría contradictorio con algún argumento de la doctrina legal de la resolución de la Sala Penal del Tribunal Supremo, en consecuencia, se tienen que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 de CPP.

Asimismo, ingresando a la verificación de concurrencia de los requisitos de flexibilización, se observa que el recurrente si bien hace referencia a la vulneración del derecho a la vida, sin embargo, sobre el mismo, no establece la existencia de un hecho generador del defecto, asimismo, no se advierte que el impetrante haya establecido el daño emergente del defecto que encuentre vinculado a la vulneración de dicho derecho, por lo que, tampoco se establecería el daño emergente de dicho defecto, situación por la que el recurso deviene en inadmisible.