AS/0952/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0952/2021-RA

Fecha: 26-Oct-2021

III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

En virtud a la diligencia de fs. 303 se evidencia que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el lunes 3 de mayo de 2021, interponiendo su recurso de casación el 10 de mayo del mismo año, esto es, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, por lo que se tiene por cumplido lo preceptuado por el art. 417 del CPP en relación al plazo para la interposición del recurso de casación.

Como único motivo de casación, el recurrente señala que el Auto de Vista es contradictorio y no contiene fundamentación fáctica ni jurídica, vulnerando el debido proceso e incurriendo en defecto absoluto al manifestar que el Ministerio Público no fundamentó la vulneración de derechos en el recurso de apelación restringida y no puntualizó los agravios de la Sentencia absolutoria, omitiendo pronunciarse sobre el defecto previsto en el art. 370 núm. 1 del CPP. Describe el contenido de la Sentencia y el Auto de Vista, citando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos N° 014/2013 de 6 de febrero, 111 de 31 de marzo de 2005 y 25/2014-RRC de 24 de marzo, reiterando que en apelación restringida denunció los defectos establecidos en los núm. 1 y 6 del art. 370 del CPP, por haberse valorado incorrectamente la prueba al incorporar prueba extraordinaria sin fundamento jurídico.

De la lectura de los fundamentos del recurso de casación, se evidencia que, si bien el recurrente cita y transcribe como precedentes contradictorios a los Autos Supremos N° 014/2013 de 6 de febrero, 111 de 31 de marzo de 2005 y 25/2014-RRC de 24 de marzo, omite precisar en qué forma el pronunciamiento emitido por el Tribunal de alzada resulta contrario a la doctrina legal aplicable contenida en tales precedentes, por cuanto no identifica la situación fáctica análoga y las normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes, entre el caso particular y el desarrollado en la jurisprudencia invocada, a efecto de que este Tribunal pueda en su oportunidad verificar de forma específica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado; reiterándose en gran parte del recurso de casación los fundamentos del recurso de apelación restringida que cuestionan la labor del Tribunal A quo en la Sentencia, y no así el Auto de Vista que es objeto del recurso de casación, lo que evidencia el incumplimiento de los requisitos legales de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.

Asimismo, no obstante el recurrente denuncia que el Auto de Vista contiene defecto absoluto por vulnerar el debido proceso, al ser contradictorio y no exponer fundamentación jurídica ni fáctica, no expone con claridad los antecedentes generadores del recurso con relación a lo denunciado en apelación restringida y lo resuelto en el Auto de Vista, menos aún establece de forma precisa en qué forma se hubiera vulnerado su derecho, pues inicialmente señala que se desestimó el recurso de apelación restringida bajo el argumento de no haberse expuesto debidamente los agravios denunciados en apelación restringida, y posteriormente, de forma contradictoria, señala que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre uno de los agravios de apelación, omitiendo exponer las razones por las que los fundamentos desarrollados en el Auto de Vista resultarían insuficientes o inadecuados, a efecto de que este Tribunal pueda, en su oportunidad, verificar la transgresión denunciada en la resolución de uno o varios agravios en concreto, no siendo posible visibilizar con claridad la sustancia del motivo casacional ni el resultado dañoso emergente de la alegada restricción al derecho; por lo que al no evidenciarse la concurrencia de un supuesto de flexibilización que permita su admisión de forma excepcional, se declara inadmisible el recurso de casación