II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El recurrente considera que el cómputo de plazos realizado por el Tribunal de apelación no tomó en cuenta el periodo de vacaciones judiciales anuales dispuesto por el art. 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), precisando que la Sala Penal Primera ingresó en vacaciones en el periodo comprendido entre el 5 de diciembre y el 31 de diciembre, con lo cual haber presentado el recurso de apelación del 23 de enero haría que el plazo no fuese superado.
Acota que la negatoria del recurso atenta su derecho a la defensa tutelada por los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); así también, con el mismo acto se infringieron los arts. 414 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP) pues con el recurso se solicitó saneamiento procesal ante un caso de inobservancia y errónea aplicación de la norma por parte de la Sentencia.
Señala que en su particular caso los elementos constitutivos del tipo penal no fueron probados en sentencia, generándose un error in judicando, que obligaba al Tribunal de apelación a reparar emitiendo una nueva sentencia, pero en ningún caso refrendarlo. Cita como jurisprudencia vinculante los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, ‘200104-salapenal2-15’, 368 de 17 de septiembre de 2005, 657 de 25 de octubre de 2004, 160 de 2 de febrero de 2007, 215 de 28 de junio de 2006, 537 de 17 de noviembre de 2006, 535 de 29 de diciembre de 2006.
Finalmente considera que con el rechazo de su recurso el Tribunal de alzada quebrantó el art. 398 del CPP, generando nulidad por vulneración al debido proceso, contrario a la línea jurisprudencial de los AASS 368 de 17 de septiembre de 2005 y 219 de 28 de junio de 2006.
