II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÒN.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 244 a 249 vta.
Respecto a la indemnización señala, que la trabajadora se habría retirado de manera voluntaria, sin cumplir con el contrato verbal, produciendo un perjuicio a la Empresa demandada, pese a que se le fue cancelado en su totalidad como se demuestra por planillas que cursan de fs. 66 a 76, las cuales no fueron tomadas en cuenta.
Por otra parte, señala que, si bien el pago de indemnización es un derecho adquirido, el Auto de Vista efectuó un cálculo erróneo al no considerar las planillas que demuestran que se realizó la cancelación.
Sobre el subsidio de frontera, indicó que la persona encargada realizó la cancelación de abril 2018 a marzo de 2019, como se puede evidenciar de las planillas que demuestran todas las transacciones que se hicieron a favor de la actora; sin embargo, la actora demuestra las malas intenciones que tiene al no presentar los recibos.
Añade, que el Tribunal de Alzada menciona que las planillas presentadas como prueba, no es un documento que desvirtué el pago de subsidio de frontera de los meses demandados.
Manifiesta que no corresponde el pago de la multa, ya que la persona encargada y el recurrente llamaron vía telefónica a la parte actora en varias oportunidades; sin embargo, la demandante no se apersonó para solicitar la liquidación de su indemnización, correspondiendo hacer la cancelación en la fuente de trabajo y no en el domicilio de la ex trabajadora.
Refiere que, la nivelación salarial no fue recalculada por los vocales, por cuanto contratar a un trabajador ya sea en forma verbal o escrita, con el consentimiento de cancelarse un importe menor o superior al salario básico no es obligatorio para el Ministerio de Trabajo regular aquel aspecto.
Asegura que cumplir con lo acordado en relación al salario convenido, no constituye vulneración al derecho laboral, además que el Tribunal ad quem se basa en las declaraciones testificales de fs. 178 a 179 en la que se señala que la demandante ganaba Bs. 800.- por 4.5 horas de trabajo, y al estar por debajo del salario mínimo nacional se debería nivelar; no obstante, no se toma en cuenta que, muchas empresas, microempresas, empresas unipersonales contratan a un trabajador ya sea de manera verbal o escrita con el fin de promover empleos, no tomando en cuenta la libre contratación y evitando el apoyo a crear fuentes de trabajo.
En cuanto al salario devengado manifiesta que, de acuerdo a planillas de fs. 66 a 76, se puede constatar los pagos realizados a la parte actora, existiendo una deuda de baja cantidad, la cual ya habría sido pagada mientras el demandado se encontraba en delicado estado de salud.
Sin embargo, el Auto de Vista señala que la planilla de fs. 66 donde se percibe el recibo 335551 de 17 de noviembre de 2018 no contiene la firma de recepción de la demandante, además de existir contradicción con el recibo 335560 de fs. 206 en el que en su concepto de pago refiere concepto de pago del sueldo de octubre, y en la planilla de fs. 66 señala pago total del sueldo de noviembre 2018.
Respecto al pago de aguinaldos, indica que fueron cancelados dentro el plazo establecido por lo que no correspondería realizar un nuevo pago de aguinaldo ni la multa del segundo aguinaldo de 2018, conforme a los recibos presentados.
Finalmente, alega la incorrecta valoración de la prueba de descargo, ya que la actora manifestó en su demanda que se retiraba del trabajo que desempeñaba, siendo prueba suficiente de que la parte se retiró de manera voluntaria, además de que la misma menciona que sólo quería 1000 Bs.- para arreglar todo, lo que demuestra que era consciente de que se le canceló los beneficios demandados, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 619/2021
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- PDO. 490/2021.
- Distrito: Pando.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Subsidio de Frontera
- Nivel Salarial
- TOTAL
- Bs. 17.024,54 .-
- I.1.2 Auto de Vista
- CONFIRMA PARCIALMENTE
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÒN.
- Petitorio
- CONSIDERANDO III:
- III.1. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de los trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo o presentada su renuncia voluntaria;
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 27
