I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que, Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en representación del SENASIR, formulen recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 122, manifestando, en síntesis:
Sostuvo que el Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004 en su art. 14, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente, señala sobre la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, de lo que se puede considerar que los documentos existentes en el cuaderno según el DS citado, considera como pruebas: “finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas, partes de filiación de baja de las cajas de Salud respectivas”, citando también, normativa relacionada sobre el tema, contenida en los arts. 24 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, 18 de su Reglamento, 31 de la Resolución Administrativa N° 213/11 de 26 de octubre de 2011; 1, 46.a) y 51 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065.
En base a ello adujo que, al emitir el Auto de Vista N° 366/2021 se indicó que: “… los documentos supletorios, no fueron desacreditados o enervados por el SENASIR, limitándose a expresar que de la revisión de las planillas, el asegurado no figura en las mismas, omitiendo establecer pronunciamiento alguno sobre respecto al valor legal de los documentos supletorios presentados por el recurrente…”, no siendo evidente tal aseveración, puesto que no se tomó en cuenta el Informe Técnico N° 246/18 de 3 de septiembre de 2018, donde se señala que, producto de una nueva revisión del Área de Certificación y Archivo Central, mediante la Certificación 08-2018-945 de 21 de agosto de 2018, de fs. 35 de obrados, se disminuye la densidad de aportes otorgados en primera instancia mediante Resolución N° 5021 de 11 de junio de fs. 20 de obrados.
En ese entendido, de la revisión efectuada a los periodos reclamados de enero/1964 a diciembre/1980 de la Empresa de Locatarios y Kacchas Chorolque, se tiene que efectuada una nueva verificación a los periodos de enero/1964 a agosto/1981 de la empresa citada, no son certificados; en primera instancia, debido a que el Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR, no cuenta con planillas; en segunda instancia, efectuada la revisión a la documentación presentada por el recurrente, no pueden ser consideradas, debido a que es incongruente, para lo cual es imposible indicar que el Certificado de Trabajo y Record de Servicios de fs. 4 y 5, señalan como fecha de ingreso el 1 de enero de 1964, empero, según el listado numérico de empresas afiliadas a la Caja Nacional de Salud, de fs. 17, se advierte que se registra como fecha de afiliación, el 1 de septiembre de 1981 y de baja, el 25 de noviembre de 1986, resaltándose con lo señalado que los periodos de enero/1964 a agosto/1981 de la Empresa Locatarios, no realizó aportes al seguro social de largo plazo.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 657/2021.
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- OR. 525/2021.
- Distrito: Oruro.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
- I.1.4. Auto de Vista.
- I.2. Motivos del recurso de casación.
- I.2.1 Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
