Auto Supremo AS/0917/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0917/2021-RA

Fecha: 18-Oct-2021

Fragmento 1

                                                               TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA         S A L A C I V I L



Auto Supremo: 917/2021-RA

Fecha: 18 octubre de 2021

Expediente:SC-82-21-S

Partes: Alex Fernández Romero c/ Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra con intervención del Procurador General del Estado.

Proceso: Nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 549 a 553, interpuesto por Alex Fernández Romero contra el Auto de Vista N° 46/2021 de 27 de mayo, de fs. 542 a 547, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y  cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra con intervención del Procurador General del Estado, el Auto de Concesión de 14 de septiembre de 2021 cursante a fs. 557, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Con base en la demanda cursante de fs. 49 a 55, Alex Fernández Romero inició un proceso de Nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y  cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales contra Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, quienes una vez citados, el primero contestó negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 107 a 108 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 94/2015 de 23 de diciembre de fs. 384 a 390 vta., donde el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Vallegrande - Santa Cruz declaró PROBADA en parte la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, mediante memorial cursante de fs. 396 a 408 vta.; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 46/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 542 a 547, ANULANDO hasta fs. 49 inclusive.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alex Fernández Romero, según memorial de fs. 549 a 553, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y de acuerdo a la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 46/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 542 a 547, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro un proceso ordinario de nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 548 vta., el demandante ahora recurrente fue notificado en fecha 05 de agosto de 2021 y presentó su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 549; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la Legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 46/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 542 a 547; este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el Auto de Vista recurrido es anulatorio afectando los intereses del ahora recurrente; de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alex Fernández Romero, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a)Que el Tribunal de apelación al determinar la nulidad de obrados hasta fs. 49 inclusive, con el argumento de que con carácter previo a la admisión de la demanda el Juez A quo debió observar la ausencia de legitimación activa como presupuesto de admisibilidad, enervó la expresión de los agravios expuestos por el apelante constituyendo aspectos que no fueron objeto de apelación, por lo tanto, el Auto de Vista es extra petita.

b)En el caso en particular no concurren los elementos para determinar la nulidad de obrados de oficio, más aún si se considera que el Tribunal de alzada se encuentra limitado de competencia para considerar el fondo del proceso y no para anular obrados, ya que esto no fue reclamado ni solicitado por el apelante.  

Fundamentos por los cuales, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

En consecuencias, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 549 a 553, interpuesto por Alex Fernández Romero contra el Auto de Vista N° 46/2021 de 27 de mayo, de fs. 542 a 547, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.