Auto Supremo AS/0919/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2021-RA

Fecha: 18-Oct-2021

Fragmento 1

                                                                   TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

  S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 919/2021-RA

Fecha: 18 de octubre de 2021

Expediente:LP-173-21-S

Partes: Federico Richard Cangri Velasco c/ Alicia Valdez de Aruquipa.

Proceso: Resolución de contrato.  

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 131 a 135 interpuesto por Alicia Valdez de Aruquipa, representada legalmente por Ariel Aruquipa Valdez, contra el Auto de Vista N° S-549/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 125 a 127 vta. pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por Federico Richard Cangri Velasco contra la recurrente, la contestación cursante a fs. 138; el Auto de concesión de 09 de agosto de 2021 cursante a fs. 140, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 35 a 36, subsanada de fs. 39 a 40 vta. Federico Richard Cangri Velasco inició el proceso ordinario de resolución de contrato, contra Alicia Valdez de Aruquipa, quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 43 a 45 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 604/2018 de 28 de noviembre cursante de fs. 93 a 97 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alicia Valdez de Aruquipa, representada legalmente por Ariel Aruquipa Valdez mediante memorial cursante de fs. 101 a 107 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-549/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 125 a 127 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alicia Valdez de Aruquipa, representada legalmente por Ariel Aruquipa Valdez, según escrito cursante de fs. 131 a 135; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-549/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 125 a 127 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 130, se observa que la recurrente fue notificada el 14 de junio de 2021 y presentó su recurso de casación el 22 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 131; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-549/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 125 a 127 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alicia Valdez de Aruquipa representada legalmente por Ariel Aruquipa Valdez se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que la decisión incurrida importa una resolución arbitraria e incongruente, en los términos de la jurisprudencia emitida sobre la materia, por cuanto el Auto de Vista, además de apartarse inequívocamente de la solución normativa y prevista para el caso de autos, no comparte una derivación razonada del derecho vigente, aspecto que adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la forman inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho.

b) Que la decisión judicial asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el presente proceso que fueron denominados oportunamente en el recurso de apelación y que aparecen irrazonables y frustrantes de la garantía a la debida defensa en juicio.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.  

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 131 a 135 interpuesto por Alicia Valdez de Aruquipa representada legalmente por Ariel Aruquipa Valdez, contra el Auto de Vista N° S-549/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 125 a 127 vta. pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.