Auto Supremo AS/0960/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2021-RA

Fecha: 28-Oct-2021

Fragmento 1

       TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

  S A L A C I V I L


Auto Supremo: 960/2021-RA

Fecha: 28 de octubre de 2021

Expediente: LP-178-21-S

Partes: Beatriz Eneida Carballo Lizárraga c/ Javier Simón Fernández Castillo.

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación más daños y perjuicios.  

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 322 a 323 vta., interpuesto por Javier Simón Fernández Castillo contra el Auto de Vista N° 214/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 317 a 320, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por Beatriz Eneida Carballo Lizárraga contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 329 a 332 vta., el Auto de concesión de 01 de octubre de 2021, cursante a fs. 335, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.Con base en la demanda cursante de fs. 142 a 149 de obrados, Beatriz Eneida Carballo Lizárraga inició el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación más daños y perjuicios, acción dirigida contra Javier Simón Fernández Castillo, quien pese a ser citado no compareció al proceso por lo que mediante el Auto de 18 de febrero de 2019 a fs. 152 vta. fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 186/2019 de 09 de agosto cursante de fs. 243 a 247 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal en cuanto al mejor derecho de propiedad y reivindicación e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios.


2.Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Javier Simón Fernández Castillo, mediante memorial cursante de fs. 252 a 255 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 214/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 317 a 320, CONFIRMANDO la sentencia apelada.


3.Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Javier Simón Fernandez Castillo, según escrito cursante de fs. 322 a 323 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 214/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 317 a 320, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 321, se observa que el recurrente fue notificado el 02 de agosto de 2021 y presentó su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 322; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles (para el cómputo se consideró el feriado nacional de 06 de agosto).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 214/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 317 a 320, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Javier Simón Fernández

Castillo se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:


a)Que el Auto de Vista en su párrafo segundo del Considerando III incurrió en error de hecho en la apreciación del Testimonio de la Escritura Pública Nº 751/96 de aclaración y especificación de derecho propietario, porque le otorga eficacia probatoria a lo descrito en su cláusula tercera que establece que la demandante de los 2.000 m2 de su terreno habría cedido la superficie de 599,41 m2 a favor de la Alcaldía Municipal quedando con la superficie de 1.400, 59 m2.


b)Que el Tribunal de alzada llegó a la conclusión de que el recurrente estaría en poder del terreno supuestamente avasallado, ya que señaló de manera textual que “al respecto, es de considerar que se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa…”, argumento que demuestra que el Tribunal apreció mal los hechos, puesto que da por demostrado que el recurrente estaría en poder del terreno objeto de reivindicación, hecho que se puede establecer de la Resolución Técnica Administrativa N° RTA-01/2019.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 322 a 323 vta., interpuesto por Javier Simón Fernández Castillo contra el Auto de Vista N° 214/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 317 a 320, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.