III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 04 de agosto del año en curso, interponiendo su recurso de casación el 12 de agosto del presente año, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Como único motivo casacional, se advierte que la recurrente, acusa que el Auto de Vista omitió fundamentar y motivar su decisión en relación al agravio referido a la falta de fundamentación de la Sentencia y la errónea adecuación del tipo penal de Tráfico de sustancias Controladas cuando correspondía Suministro de Sustancias Controladas, hecho erróneamente confirmado a través del Auto de Vista Nº 49/2021; dicha falta de fundamentación, convalida la errónea aplicación del art. 48 de la ley 1008, debidamente reclamado en el recurso de apelación restringida. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 49/2012 de 16 de marzo, 314 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006.
En relación a este motivo casacional, se advierte que la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 49/2012 de 16 de marzo, 314 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, referidos a la fundamentación de las resoluciones judiciales y los Autos Supremos Nº 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 82 de 30 de enero de 2006, referidos a la subsunción de la conducta al tipo penal (calificación) y establece que la contradicción que considera existente en relación al Auto de Vista impugnado consiste en que a criterio del recurrente, el Tribunal de Alzada incumplió su labor de fundamentar de manera adecuada su resolución respecto a los agravios referidos a la falta de fundamentación de la Sentencia y la errónea adecuación del tipo penal de Tráfico de sustancias Controladas con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva; de la misma manera, la recurrente cumple con la carga de especificar cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida manifestando que se vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por no haber tenido respuesta motivada y fundamentada a los agravios contenidos en su recurso de apelación restringida; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta admisible.
