I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 49/2018 de 19 de septiembre (fs. 109 a 125), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Luis Mayre Mejía, autor de la comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas y pago de la responsabilidad civil a favor de la víctima y el Estado.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado José Luis Mayre Mejía promovió recurso de apelación restringida (fs. 131 a 140 vta.), resuelto por Auto de Vista 72/2020 de 4 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Resolución que fue notificada al recurrente el 7 de enero de 2021 (fs. 206), interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año (fs. 238 a 240).
Por diligencia de 6 de julio de 2021 (fs. 254), el recurrente fue notificado con el Auto Supremo Nº 218/2021-RA de 28 de mayo de 2021 (251 a 252 vta.), presentando posteriormente el memorial de 26 de noviembre de 2021, que hace efectivo el desistimiento del recurso de casación que es objeto del presente análisis.
