RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021, fs. 139 a 143 vta., Agapito Justo Copa Churqui, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 67/2020 de 4 de diciembre, que consta de fs. 127 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juaquín Nibaldo Tola Choque, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de tentativa y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 271 y 252 en relación al art. 8 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia. - Mediante Sentencia Nº 21/2018 de 13 de septiembre, fs. 59 a 77, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Agapito Justo Copa Churqui, absuelto de la comisión del delito de Asesinato en grado de tentativa, previsto y sancionado en el art. 252 en relación al art. 8 del CP; y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, condenándole a tres (5) años de reclusión, más el pago de costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia. de los daños y perjuicios mediante el proceso correspondiente.
Auto de Vista. - Contra la mencionada Sentencia, el acusado, formuló recurso de apelación restringida, cursante de fs. 82 a 85 vta., resuelto mediante Auto de Vista N° 67/2020 de 4 de diciembre, que consta de fs. 127 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia Oruro, que declara improcedente el recurso interpuesto, consecuentemente confirma la Sentencia impugnada.
IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial de recurso de casación (fs. 139 a 143 vta.) y del Auto Supremo N° 460/2021-RA de 16 de agosto, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiere que en apelación restringida reclamó que la determinación del hecho se desprendía de lo atestado por la víctima, empero, no de un análisis sustantivo, donde se establecieron catorce (14) días de incapacidad, considerando de tal modo que la errónea aplicación de la ley esta vinculada a establecer como es posible configurar un tipo penal determinado por los días de impedimento sin ninguna valoración medico forense; añade que la Sentencia valoró un certificado médico realizado cinco días después del hecho, que prescribió diez (10) días para su recuperación, tiempo menor a los días de impedimento del propio certificado forense y que no tiene ninguna referencia a que esos días se tuvieran que asumir a partir de la data del hecho o bien, de la data de la revisión; además señala, que en instancias inferiores se asumió veintiún (21) días de impedimento, luego que el medico forense otorgue primeramente catorce (14) días, el especialista diez (10) días de recuperación y la medico forense amplió veintiún (21) días sin tomar en cuenta en absoluto una revisión, sino, la referencia del certificado medico especializado, con lo cual se tendría presente que el art. 271 del CP, es calificable según la cantidad determinada de días de impedimento, por lo que no resultan encajar en el primer párrafo un certificado médico forense de catorce (14) días de impedimento, ampliado a 21 días con un certificado medico especializado que establece una temporalidad de recuperación de diez (10) días, por lo que considera que el Tribunal A quo ni el Tribunal de alzada no consideraron estos extremos.
Petitorio.
El recurrente solicita que se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Admisión del Recurso.
Mediante el Auto Supremo N° 460/2021-RA de 16 de agosto, cursante de fs. 159 a 155 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el acusado, para el análisis de fondo del único motivo referido precedentemente.
