RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Magistrado Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Dr. Edwin Aguayo Arando Magistrado Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 28 de octubre del 2021, se excusa del conocimiento de la presente causa, invocando los arts. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y 27 núm. 7 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), con el argumento de haber intervenido como abogado, denunciante y víctima en la presente causa; y,
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Que, el art. 316 núm. 1) del CPP, establece como causal de excusa y recusación “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”, además del art. 27 núm. 7) de la LOJ, “Haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer”, así como el art. 188 parág. I núm. 1 de la misma norma considera como falta gravísima a la función judicial el no presentar excusa del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley, en este caso el Dr. Edwin Aguayo Arando, en su calidad de Magistrado Presidente de la Sala Penal, advierte haber sido Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Potosí, institución denunciante-víctima del presente proceso, conforme a lo siguiente:
Que, de antecedentes del proceso penal se evidencia que: “En razón a que fui abogado, denunciante y víctima en mi calidad de Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Potosí durante la primera fase del proceso. De los actuados que cursan en el cuaderno procesal, se evidencia que se encuentra estampada mi participación y en algunos casos mi firma y sello como abogado en diversos memoriales y antecedentes del proceso.” (sic); en ese sentido, se tiene acreditada dicha situación en fs. 79 a 85 vta., 120 a 124 vta., 173, 187 y vta., 197 a 201 vta., 292 a 293.
En mérito al análisis precedente y los arts. 27 núm. 7) de la Ley 025 y 316 núm. 1) del CPP, corresponde atender favorablemente la excusa del Magistrado Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en las causales sobrevinientes en la normativa descrita.
