AS/1024/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1024/2021-RA

Fecha: 11-Nov-2021

III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

En virtud a la diligencia de fs. 433 se evidencia que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 11 de agosto de 2021, interponiendo su recurso de casación el 18 de agosto del mismo año, esto es, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, teniéndose por cumplido lo preceptuado por el art. 417 del CPP en relación al plazo para la interposición del recurso de casación.

Como único motivo de casación, el recurrente manifiesta que el principal agravio denunciado en apelación restringida fue la incorrecta valoración del conjunto de pruebas, ya que la Sentencia se limita a evaluar los elementos de manera aislada; adoleciendo el Auto de Vista de escasa fundamentación que deviene en la violación de derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 370 - 5), 124 y 398 del CPP, art. 8.2 inc. h) de la Ley N° 1430 y art. 15.5 de la Ley 2119, que consagran el derecho a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas, a objeto de que se compruebe la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, garantizando de esta manera el debido proceso y la posibilidad de ejercer una amplia defensa. Cita al Auto Supremo N° 242 de 6 de julio de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda, y los Autos Supremos N° 175/2009 de 9 de marzo y 759/2015-RRC-L de 12 de octubre, emitidos por la Sala Penal Primera.

De los argumentos expuestos en el recurso de casación se evidencia que si bien el recurrente invoca a los Autos Supremos N° 242 de 6 de julio de 2006, 175/2009 de 9 de marzo y 759/2015-RRC-L de 12 de octubre, únicamente los cita de forma nominal, omitiendo precisar en qué forma el pronunciamiento emitido por el Tribunal de alzada resulta contrario a la doctrina legal aplicable contenida en tales precedentes, sin describir la comparación de hechos similares y las normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes, entre el caso particular y los desarrollados en la jurisprudencia invocada, a efecto de que este Tribunal pueda en su oportunidad verificar de forma específica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, incumpliendo con los requisitos legales de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.

Asimismo, no obstante se denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente fundamentación y se exponen los antecedentes del proceso, no se precisa en qué forma el Auto de Vista impugnado ha restringido este derecho, toda vez que no se exponen las razones por las que considera que los fundamentos desarrollados en el Auto de Vista resultarían insuficientes o inadecuados en la resolución del recurso de apelación restringida, a efecto de que este Tribunal pueda, en su oportunidad, verificar la transgresión denunciada en la resolución de uno o varios agravios en concreto, exponiéndose únicamente argumentos confusos e incluso contradictorios que no permiten visibilizar con claridad la sustancia del motivo casacional; por lo que al no encontrarse cumplidas las exigencias establecidas en el acápite precedente, se declara inadmisible el recurso de casación.