AS/1042/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1042/2021-RA

Fecha: 11-Nov-2021

III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.

En el caso de autos se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el referido Auto de Vista, ante lo cual interpusieron recurso de Explicación complementación y enmienda que fue acogido parcialmente, enmendando el contenido del Considerando 4 del Auto de Vista, resolución que a su vez les fue notificada el 29 de abril del año en curso, interponiendo el recurso de casación el 05 de mayo del presente año, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Como primer motivo casacional, se advierte que los recurrentes, acusan que el Auto de Vista incurre en Motivación Arbitraria a momento de resolver el recurso de apelación restringida; toda vez que, el recurso de apelación restringida si denuncia defectos de la Sentencia en arreglo al art. 370 del CPP. Acusa de arbitrarios los fundamentos vertidos por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al señalar que los recurrentes solo se limitan a hacer una serie de conjeturas subjetivas y hacen una relación genérica de los hechos sin ningún sustento legal; asimismo señalan: “piden que se sentencie a las acusadas por el delito de estelionato, sin embargo no justifican de qué manera y con qué pruebas se genera convicción sobre las acusadas en ese tipo penal”.

Asimismo, denuncia que resulta una arbitrariedad el hecho de que el Tribunal de Alzada considere que la norma sobre concurso real de delitos no se aplique por no haber sido pedida en la imputación, señalando que el juez está obligado a aplicar el derecho, aunque no lo pidan las partes, más aún si dicha norma (art. 45 del CP) es de orden público y cumplimiento obligatorio e inexcusable para los jueces, aunque las partes no lo pidan.

En esa línea, los recurrentes denuncian arbitrariedad respecto a la resolución del recurso de apelación restringida interpuesto por Adán Herrera Bazán, debido a que en ningún momento se consideró que durante el transcurso del juicio oral se realizó una inspección judicial sobre el inmueble de nuestra propiedad. Por lo tanto, es totalmente falso que los testimonios de los testigos no hubieran sido corroborados por otra prueba, cuando sí existe corroboración a través de la inspección judicial.

Finalmente, acusan motivación arbitraria respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por Jorge Wilfredo Vásquez Carreño, toda vez que la Sala Penal considera que antes de iniciar el proceso penal se debió instaurar un proceso administrativo previo ante la Contraloría General del Estado; sin embargo, este aspecto debió ser esgrimido por Jorge Wilfredo Vásquez Carreño interponiendo la correspondiente excepción. Asimismo, señalan que el Tribunal de Alzada debió circunscribir su actuación a analizar la legalidad de la sentencia de acuerdo a la expresión de agravios planteada por el apelante; puesto que, no es jurídicamente válido pretender retrotraer el análisis a momentos procesales superados como es el caso de la acusación e imputación formal.

En relación a este motivo casacional, se advierte que los recurrentes no invocan precedente contradictorio alguno, incumpliendo con la carga de establecer cual es la contradicción que considera existente entre doctrina penal aplicable en relación al Auto de Vista impugnado; siendo necesaria, la indefectiblemente adecuación del recurso a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP).

Este medio de impugnación no puede considerarse una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, esta obligación constituye una carga procesal para quien recurre de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros fallos consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Asimismo, resulta de igual manera inviable la admisión del motivo vía flexibilización; toda vez que, el recurrente no acusa la restricción o disminución de derecho fundamental o garantía constitucional alguna y menos explica el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta inadmisible.