RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio de 2021, cursante de (fs. 779 a 789), la Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L. representada por los Abogados Lizzette Flores Canelas, Edson Vargas Olmos y Marcelo Alfonso Siles Vargas interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 114/2021 de 22 de abril, (fs. 773 a 777), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L. contra Yane Gil Suarez y Alfredo Gil Suarez, por los delitos de Apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por lo arts. 345, y 346 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 002/2020 de 20 de enero (fs. 698 a 706), el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1º de Montero, declaró a la acusada Yane Gil Suarez absuelta con costas del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previsto y sancionado en los art. 345 y 346 del (CP). En relación al acusado Alfredo Gil Suarez se le declara autor y culpable del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previsto y sancionado en los art. 345 y 346 del (CP), condenándolo a la pena de 3 (tres) años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario CEPROM, con costas a ser calificadas en la ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia las partes interpusieron recurso de apelación restringida; la Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L (fs. 711 a 717 vta.), y el acusado Alfredo Gil Suarez (fs. 719 a 731); a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 114/2021 de 22 de abril (fs. 773 a 777, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida del acusado; e inadmisible el recurso de apelación restringida presentado por la parte acusadora por haber sido presentada fuera del plazo legal.
Por diligencia de 11 de junio de 2021 (fs. 778), Edson Vargas Olmos en representación de la Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L, fue notificado con el referido Auto de Vista 114/2021, y el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
