AS/1059/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1059/2021-RA

Fecha: 11-Nov-2021

III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

En cuanto al plazo para la presentación del recurso de casación se tiene que en virtud a diligencia de fojas. 162, se evidencia que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 10 de agosto de 2021, interpone recurso de casación el 17 de agosto del mismo año; esto es, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, por lo que se tiene por cumplido lo preceptuado por el art. 417 del CPP en relación al plazo para la interposición del recurso de casación.

Con relación al primer motivo, que el Auto de Vista al convalidar la Sentencia incurre en errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos ya que no ese habría realizado el efectivo control de los elementos del tipo penal para la calificación de dicho delito ya que no observó la subsunción de la conducta al tipo penal endilgado tal como lo prevé el art. 33 inc. n) de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, siendo contrario a los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 315/2005 de 25 de agosto y 314/2015 RRC de 20 de mayo.

De lo descrito con anterioridad resulta evidente el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los Arts. 416 y 417 del CPP, además de la preminencia del acápite II. ii) del presente fallo, pues no basta con hacer referencia de Autos Supremos o cual la consigna que establecen, sino debe efectuarse el trabajo de contraste; es decir, que la parte recurrente debe señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, pues este requisito constituye una carga procesal para quien recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Asimismo, debe quedar en constancia respecto a los presupuestos de flexibilización que si bien hace referencia a la existencia de vulneración del debido proceso en su vertiente debida fundamentación; dicha mención es genérica sin especificar cómo fue vulnerado y menos aún lo vincula con el hecho generador del supuesto defecto, tampoco detalla con precisión en que consiste la restricción o disminución del derecho o garantía y menos explica el resultado dañoso emergente del defecto alegado; por lo que el recurrente no cumple con los requisitos de flexibilización establecidos en el punto III de la presente resolución; en consecuencia, este motivo resulta inadmisible.