III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
En cuanto al plazo para la presentación del recurso de casación se tiene que en virtud a diligencia de fs. 809, se evidencia que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista complementario el 5 de mayo de 2021, interponiendo su recurso de casación el 12 de mayo del mismo año; por lo tanto el presente recurso se encuentra dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, por lo que se tiene por cumplido lo preceptuado por el art. 417 del CPP en relación al plazo para la interposición del recurso de casación.
III.1. En cuanto al recurso de casación formulado por Rodolfo Lima Jove
Del análisis efectuado a los argumentos realizados por el recurrente se tiene como único motivo el recurrente denuncia que en el Auto de Vista no se realizó una adecuada valoración de las pruebas de descargo, puesto que se realizó un tratamiento discriminatorio de las pruebas de descargo PD-5, PD-6, PD-10 y PD-11, en la Sentencia defecto que no fue subsanado, amparando sus argumentos en los arts. 417, 418, 419, 3, 13, 171, y 173 del CPP y arts. 15.I, 18.I y 23 de la CPE.
De la exposición de este motivo, se advierte la falta de invocación de precedente contradictorio, situación que evidencia el incumplimiento de los requisitos legales de admisibilidad establecido en los Arts. 416 y 417 del CPP.
En ese sentido, se evidencia que si bien no se denuncia la vulneración de un derecho, puede inferirse en la acusación de la violación del debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, exponiéndose como antecedentes generadores del recurso, la falta de valoración de las pruebas de descargo; sin embargo, no se precisa en qué forma este hecho resulta restrictivo, y menos aún se establece el daño o afectación que se hubiese generado en su contra; evidenciándose, que no se cumple con las exigencias descritas en el acápite precedente para su admisión de forma extraordinaria vía flexibilización, correspondiendo en consecuencia, declarar la inadmisibilidad de este primer motivo del recurso.
III.2. En cuanto al recurso de casación formulado por Freddy Luis Lima Jove
De los argumentos efectuados por el recurrente, se tiene como motivo de casación la denuncia realizada por defectuosa valoración descriptiva e intelectiva de las pruebas de descargo PD-5, PD-6, PD-10 y PD-11, además de las omisiones de los testimonios de Herminio Rivas Mamani Marcelo M. Montaño Condori, al emitir el Auto de Vista impugnado, amparado en los arts. 417, 418, 419, 3, 13, 171, y 173 del CPP y arts. 15.I, 18.I y 23 de la CPE.
De igual forma no señala ningún precedente contradictorio.
Al respecto, el recurrente refiere que el Tribunal de mérito ha valorado de manera defectuosa la prueba producida, señalando que el defecto se produce en la valoración parcial de la prueba, que puede inferirse la intención de acusar la vulneración del debido proceso en su vertiente fundamentación; sin embargo, pese a estar identificado su derecho fundamental supuestamente lesionado, no proporciona con precisión en qué consiste la restricción o disminución de su derecho y no explica el resultado dañoso emergente del defecto, limitándose en señalar que será este Supremo Tribunal quien disponga la reposición del juicio por otro juzgado.
Por lo anotado, no encontrándose cumplidos los presupuestos de admisibilidad por flexibilización, el presente recurso de casación deviene en inadmisible.
