AS/1076/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1076/2021-RA

Fecha: 11-Nov-2021

III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En virtud a la diligencia de fs. 451 se evidencia que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 1 de junio de 2021, interponiendo su recurso de casación el 9 de junio del mismo año, esto es, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, considerando el feriado nacional del 3 de junio, por lo que se tiene por cumplido lo preceptuado por el art. 417 del CPP en relación al plazo para la interposición del recurso de casación, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En el recurso de casación, el acusado, bajo el título “II. Antecedentes”, señala que interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista N° 58/2021, toda vez que de manera correcta la Sala Penal Cuarta interpretó que no se especificaron los agravios cometidos por el Tribunal de Sentencia y que existe una errónea solicitud de la apelación restringida, alegando además que considerando la pandemia y reordenamiento laboral, se retrasó por un día calendario en el memorial que aclara su petición, por lo que al no ser flexibles con la apelación, corresponde realizar una nueva valorización de la prueba a efecto de corroborar o no la existencia del delito acusado, más aún cuando la carga de la prueba corresponde al acusador, no habiendo considerado la Juez A quo los principios de continuidad, celeridad, debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, incurriendo en defectos absolutos de acuerdo al art. 169.3 del CPP, conforme expuso en el recurso de apelación restringida, cuyos fundamentos transcribe a continuación.

Revisados los argumentos expuestos en el recurso de casación, se evidencia que el recurrente no identifica ni cita el fallo considerado como precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado, incumpliendo con los requisitos legales de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.

Asimismo, si bien se refiere a la concurrencia de defectos absolutos por vulneración de principios procesales, no identifica el derecho o garantía que habría vulnerado el Auto de Vista, así como tampoco expone los antecedentes generadores del recurso ni describe el daño o perjuicio generado en su contra a partir del pronunciamiento del Tribunal de Alzada, limitándose a exponer argumentos contradictorios, confusos e inentendibles, al referirse indistintamente al Auto de Vista y a la Sentencia, lo que no permite visibilizar con claridad los motivos o agravios que se pretenden denunciar en el recurso; por lo que al no encontrarse cumplidas las exigencias establecidas en el acápite precedente, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación.