TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 1088/2021
Sucre, 16 de noviembre de 2021
Expediente : Chuquisaca 70/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jannete Roxana Calvo Muñoz
Delitos : Prevaricato e Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2021, Jannete Roxana Calvo Muñoz, opone recurso de reposición al decreto de 22 de octubre de 2021, emitido en el presente caso, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra la impetrante, por la presunta comisión del delito de Prevaricato e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 173 bis y 154 del Código Penal (CP).
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
La recurrente con base a las previsiones contenidas en el art. 401 del CPP señala que se incurrió en un error al emitir el decreto de 22 de octubre de 2021 debido a que, al momento de presentar el memorial de 15 de octubre de 2021, presentó la documentación fehaciente e idónea, que se extraña en el decreto de referencia; por lo que, correspondería dejar sin efecto el decreto impugnado y se disponga ya no resolver el recurso de casación al haber concluido el proceso en su contra.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Que el art. 401 CPP, prevé que el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique algún tipo de emisión de criterio vertido por la autoridad jurisdiccional de mero trámite; es decir, cuyo valor al proceso no refleje ningún tipo de aspecto que vincule ni al objeto del proceso u otra cuestión que por su configuración legal merezca tramitación.
En autos, la pretensión de la recurrente no resulta ser evidente siendo que el decreto de 22 de octubre de 2021 estableció:
“…Con carácter previo a emitir lo que en derecho corresponda la parte impetrante adjunte documental fehaciente o en su caso inste a la representación del Ministerio Público desista y/o retire el recurso de casación, teniendo en cuenta que este Tribunal tiene abierta su competencia para resolver el referido recurso conforme lo previsto al art. 50 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal”
Por lo anotado y lo afirmado por la interesada, es preciso acudir al contenido jurídico de la palabra fehaciente, la cual cuenta como sinónimos “Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito”; de los cuales, se exigió dichos aspectos de la documental presentada, siendo que las mismas, solo son copias simples sin la acreditación sobre su obtención y/o legalización, a efectos de su idoneidad; asimismo, si bien algunos de esos antecedentes pueden ser corroborados en las páginas públicas de dichas instituciones como la del Tribunal Constitucional; sin embargo, se debe tener en cuenta que ante la interposición de algún incidente, la parte debe correr con la carga de la prueba; aspecto que no se observó en el memorial de 15 de octubre de 2021, al presentar simples fotocopias; motivos por los cuales, no corresponde dar curso a lo solicitado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los alcances establecidos en el art. 402 del CPP, declara SIN LUGAR el recurso de reposición interpuesto por Jannete Roxana Calvo Muñoz; y, en consecuencia, se mantiene firme el decreto de 22 de octubre de 2021.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca